Con las modificaciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) propuestas por la Secretaría de Hacienda y modificadas y aprobadas por ambas cámaras del Poder Legislativo, a partir del 1 de junio del 2020, quienes presten servicios educativos a través de plataformas digitales estarán sujetas al pago de estos gravámenes.

De acuerdo con Francisco Javier Arias, jefe de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de Hacienda, la dependencia del gobierno federal propuso esta tributación para igualar estos servicios con los que se ofrecen de forma presencial, ya que de no hacerlo se generaría lo que llamó una “inequidad horizontal”

“En el IVA, la educación que no cuenta con validez oficial o acreditaciones está gravada, es decir las clases de inglés, las clases de danza, esas están gravadas. Con el ánimo de tener piso parejo, los cursos que van en esa dirección, que no tienen detrás una validez oficial, tendrían que estar gravadas, si no sería una cuestión de inequidad horizontal”, dijo Arias en entrevista, durante el ejercicio de Parlamento Abierto sobre Telecomunicaciones e Internet organizado por el Senado de la República.

De acuerdo con las leyes tributarias en México, están exentas del pago del IVA los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, así como los establecimientos particulares que “tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar”.

En el caso del ISR, están exentas de este impuesto aquellas sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo con la Ley General de Educación, lo mismo que las instituciones educativas creadas por decreto presidencial o por ley, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos de acuerdo con la Ley del ISR.

Las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado dentro el Paquete Económico 2020 refieren que entre los servicios digitales sujetos al pago de este impuesto están “la enseñanza a distancia, de test o de ejercicios”. Respecto del Impuesto sobre la Renta, estos servicios entran en la categoría de prestación de servicios digitales, por lo que sujetos a una retención del impuesto de entre 0.4% y 5.4% de los ingresos totales. Dicha retención deberá ser realizada por las plataformas a través de las cuales se dé el servicio.

En este sentido, Agustín Ramírez, especialista en Derecho de las Telecomunicaciones, dijo en entrevista que no se trata de que que se grave la educación digital en sí, sino que se gravan los actos de comercios brindados a través de cualquier tipo de plataforma.

“Si lo centramos en un concepto como la educación digital estaríamos distorsionando el concepto de gravamen”, dijo Ramírez. El especialista añadió que no se está gravando la educación como tal sino el consumo, por lo que quienes tendrán que pagar estos impuestos son los consumidores, ya sea quienes prestan el servicio o quienes lo reciben.

“Es al consumo en general, porque es un principio general de la tributación. El propio texto constitucional señala que todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir a los gatos públicos y hay dos formas de contribuir: a través de tus ingresos, cuando generas una ganancia, y a través del consumo, cada que compras un producto”, dijo Agustín Ramírez.


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