Esta reforma les otorga considerables beneficios a los trabajadores a saldo de la productividad laboral
El 11 de abril, la Cámara de Diputados aprobó la nueva reforma laboral. Posteriormente, el 29 de abril, la Cámara de Senadores la ratificó sin modificaciones. Con esto, finalizó un proceso que inició el 20 de octubre de 2018 con la presentación de 13 iniciativas relacionadas al tema.
La reforma laboral aprobada es resultado de las demandas estadunidenses para la aprobación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ya que, a diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuenta con un capítulo específico, el Capítulo 23, para definir las reglas laborales de los miembros y México no cumplía con la mayoría de los requerimientos.
La reforma, que fue propuesta por el grupo legislativo de Morena, está basada en tres aspectos principales, mismos que, además de ser el centro de los acuerdos del Capítulo 23 del T-MEC, están diseñados para otorgarle mejores herramientas de defensa al trabajador. A continuación, una descripción de estos:
•Democracia sindical y libertad de negociación colectiva. Artículo 590-B. A través de la adición del artículo 590-A se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que será descentralizado y autónomo. Fungirá como registrante de sindicatos y contratos colectivos y será reemplazo de las juntas de conciliación y arbitraje. El CFCRL estará sujeto a la regulación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente bajo el convenio 87 (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y el convenio 98 (derecho de sindicación y de negociación colectiva), tal como se acordó en el T-MEC.
•Derechos Fundamentales y Perspectiva de Género. Artículo 28. Todo contrato de trabajo debe de ser sometido a la aprobación del (CFCRL) y posteriormente a la aprobación de los trabajadores, con el afán de reforzar la verdadera contratación colectiva. Además, se debe establecer en los estatutos de los sindicatos que las directivas sindicales deben estar conformadas por el principio de proporcionalidad de género y se fortalece la tutela de derechos cuando exista discriminación en el empleo de acuerdo con el Protocolo Palermo de la Organización de las Naciones Unidas.
•Nueva justicia laboral. El encargado de impartir la justicia laboral ahora será el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales en juicios predominantemente orales, sólo si la etapa de conciliación no fue exitosa. Con el propósito de evitar la prórroga de los juicios de conflictos laborales causada por la búsqueda para notificación de los implicados, el CFCRL les asignará un buzón electrónico a los participantes del juicio. Este fungirá como el nuevo mecanismo de comunicación oficial a lo largo del proceso.
En contraste con la reforma laboral del 2012, que se diseñó para aumentar la competitividad de las empresas, la reforma laboral del 2019 les otorga considerables beneficios a los trabajadores a saldo de la productividad laboral.
La reforma del 2012 incorporó elementos, que no sufrieron alteraciones en la nueva reforma, como la contratación a través del outsourcing, la contratación de prueba y la contratación por horas que aumentan la productividad de las empresas. De acuerdo con la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), los cambios propuestos en la reforma del 2019 provocarán que el sueldo real de los trabajadores sindicalizados suba 17.2% en promedio en México, mientras que en EU esta cifra ascenderá a 0.27%, de tal manera las empresas estadunidenses perderán incentivos para subcontratar la producción en México.
La reforma del 2019 debería satisfacer a los congresistas estadunidenses, específicamente a los demócratas, ya que los deja sin elementos para seguirse oponiendo a la ratificación del T-MEC. Se trata de un gran logro para los trabajadores; sin embargo, la ventaja competitiva de la mano de obra mexicana podría verse afectada. Esto presenta un reto para los empresarios mexicanos en términos de la estructura de costos de producción.
0 Comentarios