Los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá llevan a cabo un proceso para contar con regulaciones uniformes sobre su nuevo tratado de libre comercio (T-MEC), antes de que éste entre en vigor.

El artículo 5.16 del T-MEC requiere que las partes, “al entrar en vigor este acuerdo, adopten o mantengan a través de sus respectivas leyes o regulaciones, regulaciones uniformes con respecto a la interpretación, aplicación y administración” de los capítulos de reglas de origen, procedimientos de origen, bienes textiles y del vestido, y administración aduanera y facilitación del comercio.

Esta disposición implica que las partes pueden necesitar enmendar o revisar sus leyes y regulaciones para asegurar que tengan tales “regulaciones uniformes”.

“La agenda interna tiene que ver con todo lo que tenemos que adecuar en función de lo negociado, cosas de propiedad intelectual, en el Código de Procedimientos Civiles y en la Ley Aduanera. Ahora, el reto es lo de reglamentaciones uniformes; tenemos que estar bien de acuerdo cómo interpretamos en lo textil, en lo químico, en lo automotriz”, comentó Eugenio Salinas, presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Confederación de Cámaras Industriales.

Un ejemplo de las reglamentaciones uniformes es que cuando el T-MEC indica que el contenido de acero de un coche tiene que ser 70%, los tres países están de acuerdo con la aplicación de esta regla respecto a un coche, a una planta o por cada pieza o elemento del auto.

Otro caso consiste en qué interpretan los tres países por un cambio en una reacción química y que quede eso establecido sobre cómo se aplican las reglas de origen ya negociadas.

“No es negociación, es una ejemplificación en cada uno de los casos de cómo se aplican, y el otro detalle importante ahí es que las reglas están a partida y hay que ver cuáles son las fracciones arancelarias que se incluyen en cada una de esas partidas”, añadió Salinas.

A pesar de las obligaciones en Estados Unidos, como se indica en la Ley de Implementación del Tratado, “ninguna disposición del T-MEC, ni la aplicación de dicha disposición a ninguna persona o circunstancia, que sea incompatible con cualquier ley de Estados Unidos, tendrá efecto”.

En otras palabras, las disposiciones del T-MEC no se pueden hacer cumplir a nivel nacional si entran en conflicto con la ley de Estados Unidos. Además, dado que el T-MEC no afecta la autoridad constitucional del Congreso estadounidense para legislar, el Congreso puede legislar de una manera que puede conducir a medidas incompatibles con las obligaciones del T-MEC.

Sin embargo, si el Congreso aprobara leyes incompatibles con el T-MEC, a México y Canadá se les puede permitir negar los beneficios del acuerdo a Estados Unidos, como imponer aranceles más altos u otras sanciones. Ya el T-MEC fue aprobado por México y Estados Unidos, de modo que está sólo pendiente la ratificación del Parlamento de Canadá para su entrada en vigor.

Periodo de transición

Por otro lado, el aún vigente Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) tendrá varios periodos de transición con el T-MEC.

El T-MEC permite que ciertas disposiciones del TLCAN se apliquen a reclamos específicos presentados bajo el TLCAN por un periodo limitado después de que el T-MEC entre en vigencia.

Primero, con respecto a las disputas de Estado a Estado relacionadas con investigaciones antidumping o de derechos compensatorios llevadas a cabo por una parte del TLCAN sobre bienes importados de otra parte del TLCAN, el artículo 34.1.4 permite que el capítulo 19 del TLCAN gobierne tales disputas siempre que la autoridad administrativa de una parte emita una determinación final en un caso de remedios comerciales antes de que el T-MEC entre en vigor.

En segundo lugar, para las entidades o individuos que reclaman un trato arancelario preferencial bajo el TLCAN, el artículo 34.1.6 indica que las disposiciones relevantes del TLCAN (capítulo 5) pueden aplicarse a dichas reclamaciones después de que el T-MEC entre en vigor.

Finalmente, para ciertos reclamos presentados por inversionistas contra una parte del TLCAN que involucran inversiones establecidas o adquiridas mientras el TLCAN estaba en vigencia y que todavía existen cuando el T-MEC entre en vigencia, el artículo 14-C.1 permite que las disposiciones pertinentes del TLCAN se apliquen durante tres años después de terminado el TLCAN.

En general, el TLCAN volvería a entrar en funciones si el T-MEC se extingue como parte de su proceso de revisión periódica.

Así quedó establecido en la Ley de Implementación del T-MEC, en el que se mandató “derogar”, mas no “suspender”, la Ley de Implementación del TLCAN, lo que implica que funcionará como un relevo en el caso de que deje de operar el T-MEC.

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