El año arranca con la entrada en vigor de nuevas disposiciones fiscales que el sector privado deberá cumplir cabalmente, ya que entre las diversas modificaciones se aprobó considerar como delito grave que amerita prisión preventiva a quien expida, compre o adquiera facturas de empresas fantasma por un monto superior a los 7.8 millones de pesos.

A partir del 1 de enero entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; y del Código Penal Federal.

El objetivo de los cambios es considerar como delito grave que amerite la prisión preventiva oficiosa a quien cometa el delito de contrabando y defraudación fiscal y sus equiparables, así como a quien expida, enajene, compre o adquiera Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Al sector privado le preocupa que se preste a una mala interpretación o al uso indiscriminado de la ley para perjudicar la operación de alguna empresa, principalmente las pequeñas y medianas firmas; sin embargo, en las negociaciones, lograron que se establecieran algunos candados como los montos mínimos de las facturas que amparen la actividad inexistente de alguna empresa.

“El que cumple la ley no tiene de qué preocuparse nunca”, señaló Carlos Salazar Lomelín, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), al aprobarse los cambios en la legislación.

De acuerdo a especialistas de la consultoría EY los cambios en las leyes fiscales para 2020 son positivos porque dan facultades a las autoridades para combatir a las factureras, pero advirtieron que no se deben de descuidar aspectos clave como claridad y seguridad jurídica.


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