El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) permite no sólo elevar aranceles, sino también el bloqueo de exportaciones de un país a otro país en la región, si se reiteran violaciones laborales por parte de una instalación manufacturera, de servicios o que involucre a la minería.

El bloqueo de exportaciones se acordó sólo después de que se registren tres casos de violaciones continuas por una misma instalación. Las sanciones forman parte del mecanismo laboral de respuesta rápida sobre ciertas violaciones en materia laboral.

Las penas serán determinadas por paneles que se aplicarán exclusivamente cuando involucren incumplimientos al T-MEC referentes a la aprobación de un líder sindical y a la constitución o modificación de un contrato colectivo.

El mecanismo de solución de controversias incluye un periodo de 85 días para llegar a un entendimiento mutuo a partir de que se notifica una aparente violación al T-MEC.

Si no se satisface la presunta irregularidad en el plazo conciliatorio, se forma un panel conformado por tres panelistas. Por ejemplo, podría ser uno designado por México, otro por Estados Unidos y un tercero de otro país, de común acuerdo. Si la elección de este último no se consensua, se elige por suerte al país que tomará la decisión.

El T-MEC estipula que una vez que se hayan cumplido las condiciones previas a la imposición de recursos, la Parte reclamante puede imponer los recursos más apropiados para remediar la denegación de derechos.

Los remedios pueden incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para los productos fabricados en la instalación cubierta o la imposición de sanciones sobre los productos fabricados en los servicios provistos por la instalación cubierta.

En los casos en que una instalación haya recibido una determinación previa de denegación de derechos en al menos dos ocasiones, los remedios pueden incluir la suspensión de trato arancelario preferencial para dichos bienes; la imposición de sanciones a dichos bienes o servicios; o la denegación de entrada de dichos bienes.

Después de la imposición de recursos, las Partes continuarán realizando consultas de manera continua para garantizar la pronta reparación de la denegación de derechos y la eliminación de los recursos.

Si, como resultado de esas consultas en curso, las Partes llegan a un acuerdo de que la denegación de derechos ha sido remediada, la Parte reclamante eliminará todos los recursos de inmediato.

Si las Partes están en desacuerdo sobre si la denegación de derechos ha sido remediada, la Parte demandada puede solicitar una oportunidad para demostrar al panel que ha tomado medidas para remediar la denegación de derechos.

El panel tomará una nueva determinación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud de la Parte demandada, de conformidad con ciertos procedimientos establecidos.

Si el panel determina que la denegación de derechos no ha sido remediada, la Parte demandada no puede solicitar otra determinación por 180 días, y cualquier remedio permanecerá en vigencia hasta que las Partes acuerden que se ha producido la remediación o un panel determina que la denegación de derechos ha sido remediada.

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